Sosa Nostra
Por: Sergio Sarmiento-26 de sep de 2008.
http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/182594.sosa-nostra.html
En un país en el que la
libertad de expresión se encuentra cada vez más amenazada, resulta
muy preocupante la decisión del juez 29 de lo civil en el Distrito
Federal, Miguel Ángel Robles Villegas, que declaró culpable
de daño moral al autor Alfredo Rivera Torres en agravio del
diputado del PRI Gerardo Sosa Castelán.
Rivera Torres escribió el libro La Sosa Nostra: gobierno y
porrismo coludidos en Hidalgo. En esta obra el autor ofrece su
visión de la manera en que Sosa ascendió políticamente
utilizando como trampolín a la Federación de Estudiantes
Universitarios de la Universidad Autónoma de Hidalgo.
El diputado Sosa demandó por daño moral no sólo al autor sino
a todo el que tuvo algo que ver con este libro: al periodista
Miguel Ángel Granados Chapa por haber escrito el prólogo, a la
editorial Miguel Ángel Porrúa por haber publicado la obra, a
la empresa Libraria por haber hecho la tipografía, a
Enrique Garnica García por haber diseñado la portada y a
Héctor Rubio Traspeña por haber tomado la fotografía de la
portada. El propósito era claramente mandar un mensaje de
intimidación no sólo a Rivera Torres y a Granados Chapa,
un periodista que ha sido también candidato del PRD al
gobierno de Hidalgo, sino a toda la comunidad periodística
del país.
El juez Robles Villegas exoneró a Granados Chapa de la
acusación, pero declaró culpable al autor Rivera Torres. La
información con la que cuento, la cual procede de una nota del
periódico Reforma que cita a la abogada de los demandados
Perla Gómez Gallardo, no aclara si la editorial, la empresa de
tipografía, el diseñador de la portada y el fotógrafo han sido
declarados también responsables de este supuesto daño moral, pero no
me sorprendería. El juez no ha fijado aún el monto de la
indemnización.
Este fallo es apenas la primera instancia en un proceso que bien
puede ser muy prolongado. Los demandados tienen la opción de apelar
el fallo y de ampararse ante la justicia federal. El caso podría
llegar finalmente ante la Suprema Corte de Justicia y quizá
sería bueno que así ocurriera, porque puede tener consecuencias muy
importantes en definir los espacios y límites de la libertad de
expresión en nuestro país.
El artículo 1916 del Código Civil Federal establece
que por daño moral “se entiende la afectación que una persona sufre
en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación,
vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la
consideración que de sí misma tienen los demás”. Este daño moral se
produce al comunicar “a una o más personas la imputación que se hace
a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso,
determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra,
descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.
Lo que inquieta de esta figura es que un periodista, o el autor de
un libro, como ocurre en este caso, puede ser hallado responsable de
daño moral por la simple imputación de un hecho, “cierto o falso,
determinado o indeterminado”. La verdad no es, como vemos, una
defensa legal en el caso del daño moral. El juez puede determinar
que una información “deshonra” a un individuo, como al diputado
Gerardo Sosa, aun cuando sea estrictamente cierta.
Se ha hecho común que los políticos recurran a la demanda civil por
daño moral como forma de intimidar a periodistas y autores ahora que
se ha derogado el delito de difamación del Código Penal. La
razón es que, al contrario del delito de calumnia, los jueces pueden
decretar que ha habido un daño moral aun cuando lo que se publique
sea cierto. Por eso esta figura es una amenaza tan importante a la
libertad de expresión en nuestro país. No me encuentro entre quienes
plantean que debe eliminarse la figura de daño moral de nuestra
legislación. Las personas físicas y morales deben tener la
posibilidad de defender su buen nombre ante los tribunales cuando
sean sometidos a imputaciones falsas.
Pero ahí radica la clave. Las imputaciones deben ser falsas. El
periodista tiene la obligación de dar a conocer información sobre
personas y empresas: ésa es la razón misma de la profesión. Es
obligación del periodista verificar que esa información sea cierta o
cuando menos que haya razonables indicios de su veracidad. Pero no
debe en justicia exigírsele el pago de una indemnización si la
publicación información cierta y verificada causa un daño moral.
Si al periodista o al autor de libros se le prohíbe llamarle
corrupto al corrupto, entonces la libertad de expresión que
supuestamente garantiza el artículo sexto de la Constitución habrá
desaparecido definitivamente de nuestro país.
EL PADRINO FONSECA
Alejandro Fonseca se convierte en un mártir más no sólo de la
libertad de expresión sino de la lucha intensa que los mexicanos
estamos librando para recuperar la seguridad perdida. El Padrino
Fonseca, como se le conocía en Tabasco, un conductor de
radio de apenas 33 años de edad, se había convertido en una de las
voces valientes en la lucha contra la inseguridad en Tabasco.
Esta semana fue ejecutado por unos sicarios cuando colocaba unas
mantas con lemas en contra del secuestro. A eso hemos llegado en
este país en el que los criminales ejecutan a quien quieran, a plena
luz del día, en cualquier lugar.
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